Esto ya lo ha contestado perfectamente Alacrán más arriba. Lo que parece mentira, es que para aleccionar en materia de doctrina católica y de cuestiones jurídicas, no se sepa que las disposiciones de un Concilio de la Iglesia son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO (por más que no se esté de acuerdo con ellas) no sólo para los católicos individualmente, sino también para los Estados CONFESIONALES.Por cierto, me gustaría ver alguna prueba de que la Santa Sede pidió directamente a España que introdujera la libertad de cultos. Siempre se dice lo mismo, pero nadie ha demostrado nunca que fuese así realmente. La abominable declaración "Dignitatis Humanae" no iba dirigida y mucho menos imponía nada a ningún gobierno. Si nos hubiera impuesto algo, ¿a qué venía votarlo en las Cortes? ¿Acaso las órdenes del Papa o de un Concilio ecuménico se someten a votación? Además, si Franco hubiese sido algo así como un mero secretario del Papa (que en el orden temporal no tiene potestad ninguna sobre los gobiernos), hubiera conmutado años después las penas de muerte de unos terroristas, como le pidió la Santa Sede. No fue así.
Y naturalmente, que todo el proceso relativo a la "libertad religiosa" fue coordinado directamente por el NUNCIO APOSTÓLICO Antonio Riberi y el ministro de exteriores Castiella. La implantación legal de tal principio se tenía que realizar necesariamente con una ley en las Cortes, pues ese concepto no exixtía en el Concordato de 1953.
En ese mismo Concordato, con respecto a las demás religiones practicadas en España ya mucho antes del Régimen de Franco se establecía lo siguiente:
PROTOCOLO FINAL
En relación con el Artículo I
Por lo que se refiere a la TOLERANCIA DE los CULTOS no católicos, en los territorios de soberanía española en África continuará rigiendo el «statu quo» observado hasta ahora.
https://www.vatican.va/roman_curia/s...spagna_sp.html
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