Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

Iniciado por
Martin Ant
Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2]?
No está en ningún artículo, sino en la filosofía e intención del legislador en el conjunto de todo ese derecho positivo. Está en la globalidad del mismo.
No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado
ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
Primero, no me molesto, sino que destaco su pertinaz insistencia en lo que usted CREE que es el punto por el cual se podría afirmar que dicho ordenamiento es revolucionario y da paso a este régimen, surgido de LA TRAICIÓN y no de uno, sino de muchos.
Mientras que usted exige se le responda a su "argumento saduceo", NO responde a ninguna de las preguntas que le hago yo, ¿o es menester que se las repita?
[1] Terminología que no es mía, sino de Blas Piñar, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".
[2] Terminología que no es mía, sino del Preámbulo de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".
El modo de denominar a una determinada legislación no implica que tenga un significado igual, similar sí, pero no igual. Carta Magna, Fuero General, Partida o Partidas..., todas ellas y algunas más, son consideradas `por los constitucionalistas y hasta por los administrativistas también, como pre-constitucionales, por no reunir los ragos estrictos, o conjuntos, de lo que se define como constitución.
Por otro lado, en efecto, el Sr. Piñar usaba ese término porque una de las acusaciones del rojerío demoliberal de entonces, era que Franco y su régimen, carecía de una verdadera constitución. Otra muestra más de lo que pasa por no haber vivido en persona los hechos y por tanto lo hacía a propósito. Algo intranscendente en lo que caía el Sr. Piñar por cuanto, por ejemplo, el Reino Unido CARECE de constitución alguna escrita, al menos desde la La Carta Magna de Juan sin Tierra:
"La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen ..."
Y fundamentándose en la actualidad en el Common Law, o Derecho Común, desde aquella Carta, sin que nadie se rasgue las vestiduras por ello. Pero sí se puede decir que hay dos clases de constituciones, las que regulan la sociedad y gobiernan las leyes de rango inferior, y las otras que, además de hacer esto, también dotan de principios morales a la sociedad que regulan. Entre estas úiltimas estaban las de Franco.
Y lo que le he dicho en mi anterior post, sigue en pie.
Última edición por Valmadian; 22/10/2020 a las 16:43
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
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