Bueno, para zanjar ya este (por decirlo suave) peculiar debate, bien haríamos en no elevar a categoría de dogma la interpretación del señor liberal Julián Ayesta sobre el Franquismo; pues que yo sepa no es el Evangelio precisamente.
Creo que este punto quedó ya suficientemente claro, pero si hay que repetir nuevamente lo nuclear de los Principios del Movimiento Nacional para este caso:No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
II
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la LEY DE DIOS, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
VI
Las entidades naturales de la vida social: FAMILIA, MUNICIPIO y SINDICATO, son estructuras BÁSICAS de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
VII
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su FORMA POLÍTICA es, dentro de los PRINCIPIOS INMUTABLES del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
VIII
El carácter REPRESENTATIVO del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de LA FAMILIA, EL MUNICIPIO, EL SINDICATO y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. TODA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE CUALQUIER ÍNDOLE, al margen de ESTE SISTEMA REPRENSENTATIVO, será considerada ILEGAL.
DISPONGO
Artículo primero.
Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES e INALTERABLES.
Artículo segundo.
Todos los órganos y autoridades vendrán obligados JURAMENTO a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Artículo tercero.
Serán NULAS las leyes y disposiciones de cualquier clase que VULNEREN O MENOSCABEN los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
Es decir, de su simple lectura se desprende que España acata en primer lugar LAS LEYES DE DIOS (y por tanto su SOBERANÍA) y la Iglesia Católica ÚNICA VERDADERA.
Que es formalmente un REINO, los cauces básicos para la representación política son FAMILIA, MUNICIPIO Y SINDICATO (y no los partidos políticos) además de otras corporaciones menores que determinen las Leyes (Corporativismo católico).
Que dichos Principios Fundamentales son por propia definición INMUTABLES, PERMANENTES.
Que se exije juramento y obediencia a los mismos.
Que cualquier Legislación posterior que no cumpla con dichos principios es NULA de pleno derecho.
Todo absolutamente meridiano; y ahora yo rogaría que se trataran las "sesudas" disquisiciones de orden jurídico con el rigor necesario, pues se trata de cuestiones eminentemente técnicas y que han de observarse siempre desde una base académica y no desde otros planteamientos originales. Todo esto fue CONCULCADO por la audacia y habilidad jurídica de un auténtico maestro como don Torcuato Fernández Miranda, que convenció a CASI TODOS con sus promesas, sabedor que todo Ordenamiento es papel mojado si no la sustenta la AUTORIDAD LEGÍTIMA; que en esta ocasión estaba fundamentalmente en manos de Don Juan Carlos I de Borbón y Borbón, Capitán General de los Ejércitos Nacionales.
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