Esto me parece ya algo inenarrable.
No es cierto. ¿Cómo va a ser de igual rango jerárquico una LEY DE PRINCIPIOS (como por ejemplo serían todas las Constituciones, que al fin y al cabo son Leyes de Principios por definición) con el resto de leyes por muy importantes que sean?.Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.
¿Si son iguales entre sí según usted, por qué la Ley de Principios se DECLARA por su propia naturaleza INALTERABLE y PERMANENTE y las otras no?. Está claro que el resto de Leyes Fundamnetales eran CASI inderoglables, pero podían serlo legalmente y así venía previsto en la Legislación.
En modo alguno es cierto esto.Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).
Esta absoluta manipulación que hace usted queda desenmascarada con la letra de la propia Ley:Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" DE RANGO "ORDINARIO" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".
Artículo primero.
Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES e INALTERABLES.
Artículo tercero.
Serán NULAS las LEYES Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
De "cualquier clase", significa DE CUALQUIER CLASE, incluídas las Fundamentales, pues también son "una clase" de Leyes (que yo sepa). Afirmar que sólo afectaría esa nulidad a las Leyes Ordinarias y no a las Fundamentales no deja de ser una INVENCIÓN SUYA (de su cosecha), que no viene en la Ley; y es propia de alguien que no tiene el más mínimo interés por ser riguroso, sino por hacer tragar sus teorías a través de embarulladas disquisiciones.
Y con esto queda suficientemente aclarada la cuestión creo yo.
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