y la respuesta es NO, no se podía modificar, ni cambiarla en su totalidad, NO
Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2]?

No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.





[1] Terminología que no es mía, sino de Blas Piñar, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".

[2] Terminología que no es mía, sino del Preámbulo de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".